RECLAMACION CLAUSULA SUELO
RECLAMACIÓN CLÁUSULA SUELO
Como sabrán, el pasado sábado 21/01/2017 se publicó el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo.
Con este instrumento, ya se puede empezar a reclamar a la entidad financiera lo cobrado indebidamente, conociendo de antemano el procedimiento al que la entidad se debe someter y que básicamente es:
1.- Presentar la reclamación con acuse de recibo
2.- La entidad debe comunicar al cliente un cálculo con la cantidad a devolver o, para el caso de rechazar la petición, hacerlo de forma motivada.
3.- El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo o no con el cálculo realizado.
4.- El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo será de TRES MESES desde la presentación de la reclamación.
5.- Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
- a) Si la entidad rechaza expresamente la solicitud.
- b) Si pasados 3 meses la entidad no ha contestado.
- c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo o rechaza la cantidad ofrecida.
- d) Si pasados los tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
A tener en cuenta:
- Este procedimiento es EXCLUSIVAMENTE para reclamaciones relacionadas con clausulas suelo y no puede utilizarse para otro tipo de clausulas abusivas.
- En caso de concluir sin acuerdo, siempre se podrá acudir a la vía judicial.
Ø Las cantidades recuperadas tendrán impacto fiscal.
Ya tenemos preparado el modelo de reclamación. También podemos representarle y realizar en su nombre las gestiones correspondientes frente a la entidad bancaria. No dude en consultarnos.